sábado, 16 de octubre de 2010

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA PENAL





Dentro del título preliminar de la ley 906 del 2004 que trata sobre los principios rectores y garantías procesales, se encuentran aquellos que rigen la práctica de pruebas al interior del sistema acusatorio. Observándose desde ese momento el drástico cambio que ha debido sufrir el proceso penal en lo que toca al tema planteado.
En efecto, debe decirse primeramente que la prueba es tan solo aquella que se practica dentro de un juicio oral y ante el respectivo juez. No es prueba por tanto, aquella  que se recolecta en el trámite investigativo. Se ha renunciado por tanto al principio de permanencia de la prueba en privilegio del principio de inmediación.
Es así entonces que se habla del principio de concentración en tanto que las partes tienen derecho a conocer y a controvertir las pruebas que se produzcan  en el juicio oral.
Si en el juicio únicamente se estima como prueba la que se ha producido o incorporado en forma pública, oral, concentrada, sujeta a contradicción ante un juez de conocimiento, se habla entonces del principio de inmediación.
Aspecto de suma importancia a tener en cuenta sobre la realización de las pruebas penales es la clausula de exclusión, de donde toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá ser excluida de la actuación procesal.

El tema planteado puede verse también en. En línea [http://www.google.com.co/search?hl=es&lr=&cr=countryCO&as_qdr=all&q=pruebas+penales+en+sistema+acusatori&sa=X&ei=abG4TMGyO8L98Aa7rPmVDw&ved=0CAUQgwM]. Consultado el 15 de octubre del 2010 a las 4 pm.

La imagen relacionada se verfica en. En línea 
http://libros.agapea.com/universidaddelpaisvasco/La-duda-razonable-en-la-prueba-penal--con-especial-referencia-a-Puerto-Rico--i0n1212209.jpg]. Consultado el 16 de octubre del 2010 a las 10:32 am.

No hay comentarios:

Publicar un comentario