sábado, 16 de octubre de 2010

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA PENAL





Dentro del título preliminar de la ley 906 del 2004 que trata sobre los principios rectores y garantías procesales, se encuentran aquellos que rigen la práctica de pruebas al interior del sistema acusatorio. Observándose desde ese momento el drástico cambio que ha debido sufrir el proceso penal en lo que toca al tema planteado.
En efecto, debe decirse primeramente que la prueba es tan solo aquella que se practica dentro de un juicio oral y ante el respectivo juez. No es prueba por tanto, aquella  que se recolecta en el trámite investigativo. Se ha renunciado por tanto al principio de permanencia de la prueba en privilegio del principio de inmediación.
Es así entonces que se habla del principio de concentración en tanto que las partes tienen derecho a conocer y a controvertir las pruebas que se produzcan  en el juicio oral.
Si en el juicio únicamente se estima como prueba la que se ha producido o incorporado en forma pública, oral, concentrada, sujeta a contradicción ante un juez de conocimiento, se habla entonces del principio de inmediación.
Aspecto de suma importancia a tener en cuenta sobre la realización de las pruebas penales es la clausula de exclusión, de donde toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá ser excluida de la actuación procesal.

El tema planteado puede verse también en. En línea [http://www.google.com.co/search?hl=es&lr=&cr=countryCO&as_qdr=all&q=pruebas+penales+en+sistema+acusatori&sa=X&ei=abG4TMGyO8L98Aa7rPmVDw&ved=0CAUQgwM]. Consultado el 15 de octubre del 2010 a las 4 pm.

La imagen relacionada se verfica en. En línea 
http://libros.agapea.com/universidaddelpaisvasco/La-duda-razonable-en-la-prueba-penal--con-especial-referencia-a-Puerto-Rico--i0n1212209.jpg]. Consultado el 16 de octubre del 2010 a las 10:32 am.

viernes, 15 de octubre de 2010

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA, ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA




En la nueva normatividad procesal penal (ley 906 de 2004), se hace referencia indistintamente a prueba, elemento material probatorio y evidencia física.
El primer concepto como ha quedado, tiene que ver con aquella que se practicada en juicio oral y sometida a contradicción y que lleva al juez al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la realización de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.
La evidencia física por su parte, no es más que el elemento que se acopia al interior del trámite investigativo y  que sirve para desechar o corroborar cualquiera de las hipótesis que el investigador se ha trazado en un programa metodológico inicial.
Mientras que el elemento material probatorio, es la evidencia que sometida al examen intelectivo  del investigador tiene vocación para convertirse en prueba y podrá ser llevada a juicio al corroborar la hipótesis más plausible de la investigación.

Para verificar la información, acudir. En línea http://www.google.com.co/search?hl=es&as_qdr=all&q=%22evidencia+f%C3%ADsica+y+elemento+material++probatorio%22&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryCO&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=] Consultado el 15 de octubre a las 5 pm.
Para verificar la informaciòn de la imagen. En línea.[http://www.google.com.co/images?hl=es&num=10&lr=&cr=&safe=images&um=1&ie=UTF-8&source=og&q=%22prueba%20penal%22&sa=N&tab=wi]. Consultado el 16 de octubre del 2010 a las 10:32 am.

PRACTICA DE LAS PRUEBAS PENALES





Las pruebas que irremediablemente habrán de practicarse dentro de un juicio oral y en presencia del juez, tienen por finalidad llevarle a su conocimiento más allá de toda duda razonable los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad del acusado como autor o partícipe.
Por lo anterior, se hace necesario tener en cuenta conceptos como conducencia de la prueba, es decir que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo.
De pertinencia. La prueba es apta y apropiada para demostrar un tópico de interés dentro del proceso.
Finalmente que sea útil, en otras palabras que no sea superflua e intrascendente.